jueves, 31 de mayo de 2007

LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS

A continuación, resaltamos los artículos que consideramos importantes y que podrían mejorar la calidad de vida de nuestros adultos mayores si es que la citada norma legal se cumple con rigor.

El pasado 19 de julio del 2006 el Ejecutivo promulgó la Ley No 28803 de las Personas Adultas Mayores, para defender la calidad de vida de estas personas. La norma publicada en el diario oficial, consta de veinte artículos y cinco disposiciones complementarias.

En su reglamentación, la Ley dispone que los municipios provinciales y distritales promuevan programas de capacitación para estas personas y establezcan los llamados Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), “espacios saludables donde las comunas deben brindar un ambiente adecuado a aquellos hombres y mujeres que tengan 60 o más años de edad.

Por su parte, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se encargará de elaborar un Registro Nacional de Personas Adultas Mayores. Asimismo, las comunas y la Policía coordinarán acciones para que los vehículos de transporte público les brinden seguridad y comodidad. También se fiscalizará la reserva de los llamados “asientos preferenciales”.

Aquellos adultos mayores que se encuentren en situación de indigencia o de riesgo recibirán apoyo de la Beneficencia Pública. Además, los gobiernos locales promoverán la participación de este sector de la población en una serie de programas educativos. El Ministerio de la Producción también sumará esfuerzos y los apoyará con la creación de microempresas.

Los interesados en conocer el texto íntegro de la citada Ley pueden dirigirse a las normas legales del diario El Peruano del 21 de julio del 2006.

1 comentario:

Colibrí Cultura dijo...

Los felicito por el sitio. Les sugiero difundir esta norma que es poco conocida y al parecer muy importante. También podrían hacer un enlace para encontrarla.